Funciones de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública


1.4.1.    Funciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
D.F.L. Nº 292 del 25.07.1953 – Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Título I Artículo 3º: Corresponde a la Dirección:
Letra h) Velar por el cumplimiento de la seguridad de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres.
Letra j) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante no ejercerá su autoridad en asuntos laborales cuya solución corresponde a los Ministerios Públicos.
Letra l) Ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. El Director y las Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en quienes el Director o las Autoridades Marítimas les deleguen tales facultades, podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de Policía Marítima.
Letra m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos de playas colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos, de las rocas, fondos de mar y porciones dentro de las bahías, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, y;

Artículo 6º: Para los efectos mencionados en los artículos anteriores, se considerará como jurisdicción de la Dirección del mar que baña las costas hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medida de la línea de más baja marea, o de la extensión de mar territorial que se fije en los acuerdos internacionales a que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada, las aguas interiores de golfos y bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia entre sus costas, las playas los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcancen loas efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque, y  en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustre, o construidas en ellas (obras marítimas), la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riveras de lagos o de ríos navegables hasta tierra firme y caletas.
En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.

Título IV Artículo 12º: El litoral de la República se divide en Gobernaciones Marítimas y estas en Subdelegaciones Marítimas y Alcaldías de mar.

Título VIII Artículos 30º: Serán únicamente los Capitanes de Puerto y su personal los que deberán exigir el cumplimiento a toda disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las zonas de su jurisdicción y de las que correspondan en razón de las funciones propias del recinto.
Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza dentro de dichas zonas, lo hará con el conocimiento de la Autoridad Marítima.

Artículo 31º: El personal de Carabineros, incluido el personal de Aduanas e Investigaciones, prestarán  a la Autoridad Marítima y al personal bajo sus órdenes, auxilio y colaboración que les solicite para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 33º: Los Capitanes de Puerto y el personal bajo sus órdenes, en el desempeño de sus funciones de Policía Marítima, serán considerados como Ministros de Fe respecto a las denuncias que ellos hicieren sobre faltas o delitos cometidos dentro de su respectiva jurisdicción y en todas sus actuaciones propias del servicio.

Artículo  34º: La Autoridad Marítima, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en el mar territorial y en aguas interiores, las actividades que se señalan a continuación, en las circunstancias que cada caso se indica:
a)       Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscales del Ministerio Público respecto de personas que puedan encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de dichas naves o artefactos navales, o de los recintos portuarios, y
b)       Realizar en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el Código Procesal Penal permite que la policía efectúe sin recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, informando sobre ellas de inmediato al Ministerio Público.
Las establecidas en este artículo se aplicarán también a naves que enarbolen el pabellón nacional y que hacen uso de la libertad de navegación, con arreglo al derecho internacional. Tratándose de naves extrajeras, se estará en todo a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia.

1.4.2.        Funciones de Carabineros de Chile
Carabineros de Chile en cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución, brinda seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad.
Privilegia la acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente.

Roles de Carabineros de Chile
La misión de Carabineros de Chile se sustenta en buena medida en seis roles fundamentales, cada uno referido a distintos aspectos de su acción de servicio hacia la comunidad.
Preventivo: Corresponde al conjunto de labores que realiza la Institución a través de su presencia en la comunidad, resguardando los bienes y la vida de las personas y creando condiciones necesarias de paz y equilibrio social para el pleno desarrollo de la nación.
Control del Orden Público: Incluye la medidas desarrolladas por Carabineros con el fin de restaurar el orden público quebrantado y hacer respetar los actos de instrucción y las órdenes emitidas por las autoridades judiciales correspondientes.
Educativo: Se enmarca dentro de las acciones a la comunidad, tendientes a crear en las personas una predisposición adecuada para cumplir con la Constitución y las leyes. En tal sentido, un segmento de especial atención es el de los menores de edad, a quienes se busca advertir de los peligros y efectos perniciosos de fenómenos como la drogadicción y el alcoholismo.
Comodidad Pública: Consiste en todas aquellas acciones en las cuales la Institución proporciona colaboración e informaciones de utilidad e interés práctico general. Lo anterior incluye orientaciones sobre dudas cotidianas, como el desconocimiento de una ubicación geográfica; la atención de partos en lugares imprevistos, y rescates en sitios inhóspitos.
Seguridad Social: Lo conforman las actividades desarrolladas en beneficio de la comunidad nacional, las que se manifiestan principalmente en situaciones de emergencias, como incendio, inundaciones y robos.
Integración Nacional: Dadas las particulares características del territorio nacional, que comparte un extenso borde limítrofe con otras naciones, esta función busca garantizar la soberanía nacional, a través de las Avanzadas Fronterizas, encargadas de montar guardia en las líneas que demarcan físicamente nuestro territorio.
También cumplen unas destacadas faenas los Destacamentos Fronterizos, localizadas en regiones apartadas o en los pasos fronterizos habilitados para el tránsito internacional, en los que se desarrollan labores de policía internacional, aduanas y controles fitosanitarios, además de las atribuciones propias de orden y seguridad.

1.4.3.        Funciones de Investigaciones de Chile
Según el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, su misión fundamental es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
El artículo 5º de dicha ley agrega que corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile:
·         Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.
·         Prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado.
·         Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales.
·         Prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.
·         Controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional.
·         Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
·         Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
·         Dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
En consecuencia, la Policía de Investigaciones es una institución de carácter civil, que tiene como función principal, pero no única, investigar y aclarar los delitos que ya han ocurrido, a fin de:
·         Establecer quiénes fueron sus participantes;
·         Establecer las condiciones y circunstancias en que se originaron;
·         Recolectar las evidencias y pruebas;
·         Detener a las personas involucradas entregándolas a la justicia.
La institución cumple estos objetivos siguiendo la máxima de “investigar para detener”, con el fin de obtener la verdad criminalística mediante el empleo de la ciencia y la tecnología, unida a una moderna metodología investigativa, aportando así eficazmente al desarrollo de las diligencias del Ministerio Público, en el sistema Procesal Penal vigente en el país.
En otras palabras, la misión institucional consiste en dar eficacia al Derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, a través de una investigación profesional y especializada de los delitos, de la inteligencia policial, del control migratorio y de la cooperación internacional, generando condiciones básicas de tranquilidad ciudadana que permitan el desarrollo económico, político, cultural y social de Chile.