1.4.1. Funciones de la Dirección General
del Territorio Marítimo y Marina Mercante
D.F.L.
Nº 292 del 25.07.1953 – Ley Orgánica de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Título
I Artículo 3º:
Corresponde a la Dirección :
Letra h) Velar por
el cumplimiento de la seguridad de las naves en los puertos de la República y de las
faenas marítimas, fluviales y lacustres.
Letra j) La Dirección del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante no ejercerá su autoridad en asuntos laborales
cuya solución corresponde a los Ministerios Públicos.
Letra l) Ejercer la Policía Marítima , Fluvial y
Lacustre. El Director y las Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en
quienes el Director o las Autoridades Marítimas les deleguen tales facultades,
podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus
funciones de Policía Marítima.
Letra m) Ejercer
la fiscalización y control de las playas y de los terrenos de playas
colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos, de las rocas, fondos de mar y
porciones dentro de las bahías, y a lo largo de las costas del litoral y de las
islas, cuyo control y fiscalización otorgan al Ministerio de Defensa,
Subsecretaría de Marina, y;
Artículo
6º:
Para los efectos mencionados en los artículos anteriores, se considerará como
jurisdicción de la Dirección
del mar que baña las costas hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas
marinas) medida de la línea de más baja marea, o de la extensión de mar
territorial que se fije en los acuerdos internacionales a que se adhiera el
Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada, las aguas interiores de
golfos y bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia entre sus
costas, las playas los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los
lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcancen loas
efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles,
espigones de atraque, y en general, toda
construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustre, o
construidas en ellas (obras marítimas), la extensión de ochenta metros de ancho
en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar,
riveras de lagos o de ríos navegables hasta tierra firme y caletas.
En los recintos
portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al
mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.
Título
IV Artículo 12º:
El litoral de la República
se divide en Gobernaciones Marítimas y estas en Subdelegaciones Marítimas y
Alcaldías de mar.
Título
VIII Artículos 30º:
Serán únicamente los Capitanes de Puerto y su personal los que deberán exigir
el cumplimiento a toda disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las
zonas de su jurisdicción y de las que correspondan en razón de las funciones
propias del recinto.
Toda persona
encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza dentro de
dichas zonas, lo hará con el conocimiento de la Autoridad Marítima.
Artículo
31º:
El personal de Carabineros, incluido el personal de Aduanas e Investigaciones,
prestarán a la
Autoridad Marítima y al personal bajo sus
órdenes, auxilio y colaboración que les solicite para el cumplimiento de sus
labores.
Artículo
33º:
Los Capitanes de Puerto y el personal bajo sus órdenes, en el desempeño de sus
funciones de Policía Marítima, serán considerados como Ministros de Fe respecto
a las denuncias que ellos hicieren sobre faltas o delitos cometidos dentro de
su respectiva jurisdicción y en todas sus actuaciones propias del servicio.
Artículo 34º: La
Autoridad Marítima , sin perjuicio de sus
demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en el mar territorial y en
aguas interiores, las actividades que se señalan a continuación, en las
circunstancias que cada caso se indica:
a) Dar cumplimiento a
las instrucciones que impartan los fiscales del Ministerio Público respecto de
personas que puedan encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de
dichas naves o artefactos navales, o de los recintos portuarios, y
b) Realizar en los
recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el
Código Procesal Penal permite que la policía efectúe sin recibir previamente
instrucciones particulares de los fiscales, informando sobre ellas de inmediato
al Ministerio Público.
Las establecidas
en este artículo se aplicarán también a naves que enarbolen el pabellón
nacional y que hacen uso de la libertad de navegación, con arreglo al derecho
internacional. Tratándose de naves extrajeras, se estará en todo a lo dispuesto
en los convenios internacionales sobre la materia.
1.4.2.
Funciones de
Carabineros de Chile
Carabineros de
Chile en cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución , brinda
seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones
prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la
comunidad.
Privilegia la
acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente.
Roles
de Carabineros de Chile
La misión de Carabineros
de Chile se sustenta en buena medida en seis roles fundamentales, cada uno
referido a distintos aspectos de su acción de servicio hacia la comunidad.
Preventivo: Corresponde al
conjunto de labores que realiza la Institución a través de su presencia en la
comunidad, resguardando los bienes y la vida de las personas y creando
condiciones necesarias de paz y equilibrio social para el pleno desarrollo de
la nación.
Control
del Orden Público:
Incluye la medidas desarrolladas por Carabineros con el fin de restaurar el
orden público quebrantado y hacer respetar los actos de instrucción y las
órdenes emitidas por las autoridades judiciales correspondientes.
Educativo: Se enmarca
dentro de las acciones a la comunidad, tendientes a crear en las personas una
predisposición adecuada para cumplir con la Constitución y las
leyes. En tal sentido, un segmento de especial atención es el de los menores de
edad, a quienes se busca advertir de los peligros y efectos perniciosos de
fenómenos como la drogadicción y el alcoholismo.
Comodidad
Pública:
Consiste en todas aquellas acciones en las cuales la Institución
proporciona colaboración e informaciones de utilidad e interés práctico
general. Lo anterior incluye orientaciones sobre dudas cotidianas, como el
desconocimiento de una ubicación geográfica; la atención de partos en lugares
imprevistos, y rescates en sitios inhóspitos.
Seguridad
Social:
Lo conforman las actividades desarrolladas en beneficio de la comunidad nacional,
las que se manifiestan principalmente en situaciones de emergencias, como
incendio, inundaciones y robos.
Integración
Nacional:
Dadas las particulares características del territorio nacional, que comparte un
extenso borde limítrofe con otras naciones, esta función busca garantizar la
soberanía nacional, a través de las Avanzadas Fronterizas, encargadas de montar
guardia en las líneas que demarcan físicamente nuestro territorio.
También cumplen
unas destacadas faenas los Destacamentos Fronterizos, localizadas en regiones
apartadas o en los pasos fronterizos habilitados para el tránsito
internacional, en los que se desarrollan labores de policía internacional,
aduanas y controles fitosanitarios, además de las atribuciones propias de orden
y seguridad.
1.4.3.
Funciones de
Investigaciones de Chile
Según el artículo
4º de la Ley Orgánica
de la Policía
de Investigaciones de Chile, su misión fundamental es investigar los delitos de
conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin
perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar
sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
El artículo 5º de
dicha ley agrega que corresponde en especial a la Policía de Investigaciones
de Chile:
·
Contribuir
al mantenimiento de la tranquilidad pública.
·
Prevenir
la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la
estabilidad de los organismos fundamentales del Estado.
·
Dar
cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio público para los efectos de
la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades
judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que
intervengan como tribunales especiales.
·
Prestar
su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.
·
Controlar
el ingreso y salida de personas del territorio nacional.
·
Fiscalizar
la permanencia de extranjeros en el país.
·
Representar
a Chile como miembro de la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
·
Dar
cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
En consecuencia, la Policía de Investigaciones
es una institución de carácter civil, que tiene como función principal, pero no
única, investigar y aclarar los delitos que ya han ocurrido, a fin de:
·
Establecer
quiénes fueron sus participantes;
·
Establecer
las condiciones y circunstancias en que se originaron;
·
Recolectar
las evidencias y pruebas;
·
Detener
a las personas involucradas entregándolas a la justicia.
La institución
cumple estos objetivos siguiendo la máxima de “investigar para detener”, con el
fin de obtener la verdad criminalística mediante el empleo de la ciencia y la
tecnología, unida a una moderna metodología investigativa, aportando así
eficazmente al desarrollo de las diligencias del Ministerio Público, en el
sistema Procesal Penal vigente en el país.
En otras palabras,
la misión institucional consiste en dar eficacia al Derecho, garantizar el
orden público y la seguridad pública interior, a través de una investigación
profesional y especializada de los delitos, de la inteligencia policial, del
control migratorio y de la cooperación internacional, generando condiciones
básicas de tranquilidad ciudadana que permitan el desarrollo económico,
político, cultural y social de Chile.