CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD MARÍTIMOS
UNIDAD TEMÁTICA : LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
BÁSICA
CURSO BÁSICO
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Reconocer y valorar el principio de la Libertad Personal
acorde al precepto constitucional.
2. Conocer y aplicar las normas básicas que regulan el ámbito Marítimo -
Portuario.
3. Conocer y aplicar las el Código del Trabajo, en lo concerniente a su
desempeño como Guardia de Seguridad Marítimo.
4. Comprender y aplicar la relación de la Seguridad Privada
Marítimo – Portuaria con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
CONTENIDOS
1. Legislación
y Reglamentación Básica
1.1. Constitución
Política de Chile
Capítulo I.- Bases de la Institucionalidad.
Artículo 1º: Las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les
garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado
resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia,
propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos
los sectores de la Nación
y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
Artículo 6º:
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan
tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona,
institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades
y sanciones que determine la ley.
Artículo 7º:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni
aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que
los expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o de las
leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Capítulo III.- De los derechos y deberes
constitucionales.
Artículo 19º. La Constitución asegura
a todas las personas.
Párrafo 2º: La
igualdad ante la ley. En
Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que
pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias;
Párrafo
3º: La igual protección
de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la
forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir,
restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido
requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo
administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos
estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar
asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí
mismos.
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales,
sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con
anterioridad por ésta.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción
debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al
legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la
responsabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que
señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una
nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la
conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
Párrafo
7º: El derecho a la
libertad personal y a la seguridad individual.En consecuencia:
a)Toda persona tiene derecho de residir y permanecer
en cualquier lugar de la
República , trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su
territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y
salvo siempre el perjuicio de terceros
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal
ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las
leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por
orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que
dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el
que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a
disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna
persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al
juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por
resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez
días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como
conductas terroristas;
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a
prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a
este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad
de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden
correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro
que será público.
Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de
detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre
en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo
requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o
a reclamar para que se le de dicha copia, o a dar él mismo un certificado de
hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere
omitido este requisito;
e) La libertad provisional procederá a menos que la
detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria
para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la
sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los
delitos a que se refiere el artículo 9, deberá siempre elevarse en consulta.
Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación
serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado
exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la
libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad
provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la
autoridad que la ley contemple.
f) En las causas criminales no se podrá obligar al
inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser
obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge
y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
g) No podrá imponerse la pena de confiscación de
bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero
dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de
los derechos previsionales, e
i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o
sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en
cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema
declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser
indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya
sufrido. La indemnización
será determinada judicialmente en procedimiento breve
y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia